Sobre los Amparos

Respecto de los Amparos hay que hacer varias presiciones:
Se promovio amparo contra ordenes aprehensiones, los quejosos (los indiciados) pidieron tambein la suspension provicional de la ejecucion de la orden de aprehension, lo cual conforme a derecho es totalmente procedente, la condicion de la suspension en ordenes de aprehension para que surta efectos es que el quejoso comparezca ante el Juez que dicto la orden, a efecto de someterse a su jurisdiccion, solo por cuanto al proceso penal, y rinda su declaracion preparatoria.
Por ese motivo, el quejoso debe de comparecer a declarar preparatoriamente, una vez que declara preparatoriamente el juez tiene que resolver su situacion juridicamente, es decir, dictar auto de libertad o de sujecion a proceso o auto de formal prision, una vez que dicta este auto, que debe ser dentro de las 72 horas de la declaracion preparatoria, cambia la situacion juridica de los indiciados, para convertirse en presuntos responsables de dictarse el auto de formal prision, de ser asi, la Ley de amparo ordena que se sobresea el juicio de amparo contra la orden de aprehension por cambio de situacion juridica.
Seguramente los ahora presuntos responsables pidieron amparo contra el auto de formal prision y se les debe haber concedido la suspension provisional.
Esta estrategia se usa, cuando el dano resulto muy elevado, por que uno de los requisitos para gozar de la libertad bajo causion o bajo fianza, es que se debe garantizar la reparacion del dano, lo cual en este caso es una suma muy elevada, asi con el amparo y sus suspensiones, no hay necesidad de dicha garantia, es por lo que urgente que se embarguen precautoriamente los bienes de lo socios.
Respecto de los Socios no aprehendidos que se encuentran en Estados Unidos se debe insistir al MP sobre su detencion, para que el solicite a Interpol un informe sobre el avance de las gestiones para su detencion, entre ellas la tarjeta roja.

Respecto de los Amparos hay que hacer varias presiciones:

Se promovió amparo contra ordenes aprehensiones, los quejosos (los indiciados) pidieron también la suspensión provisional de la ejecución de la orden de aprehensión, lo cual conforme a derecho es totalmente procedente, la condición de la suspensión en ordenes de aprehensión para que surta efectos es que el quejoso comparezca ante el Juez que dicto la orden, a efecto de someterse a su jurisdicción, solo por cuanto al proceso penal, y rinda su declaración preparatoria.

Por ese motivo, el quejoso debe de comparecer a declarar preparatoriamente, una vez que declara preparatoriamente el juez tiene que resolver su situación jurídicamente, es decir, dictar auto de libertad o de sujeción a proceso o auto de formal prisión, una vez que dicta este auto, que debe ser dentro de las 72 horas de la declaración preparatoria, cambia la situación jurídica de los indiciados, para convertirse en presuntos responsables de dictarse el auto de formal prisión, de ser así, la Ley de amparo ordena que se sobresea el juicio de amparo contra la orden de aprehensión por cambio de situación jurídica.

Seguramente los ahora presuntos responsables pidieron amparo contra el auto de formal prisión y se les debe haber concedido la suspensión provisional.

Esta estrategia se usa, cuando el daño resulto muy elevado, por que uno de los requisitos para gozar de la libertad bajo caución o bajo fianza, es que se debe garantizar la reparación del daño, lo cual en este caso es una suma muy elevada, así con el amparo y sus suspensiones, no hay necesidad de dicha garantía, es por lo que urgente que se embarguen precautoriamente los bienes de lo socios.

Respecto de los Socios no aprehendidos que se encuentran en Estados Unidos se debe insistir al MP sobre su detención, para que el solicite a Interpol un informe sobre el avance de las gestiones para su detención, entre ellas la tarjeta roja.

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